Imprimir

Código Penal Artículo 457 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 457 bis.

Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o

contraviniendo los términos en que se haya concebido, desmonte o destruya la vegetación forestal, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o cambio de uso de suelo en terreno forestal o preferentemente forestal, se le impondrá pena de prisión de cinco a doce años y multa de cien a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado.



Estado de Chiapas Artículo 457 bis Código Penal
Artículo 1 ...456 457 457 bis 457 ter 458 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse